Artículo primero. Aclarase parcialmente el artículo 2º del Decreto extraordinario 477 de 1978, en el sentido de que los cargos de Magistrado y Auxiliar de Magistrado, Grado 17, corresponderán a la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué y no a la Sala Laboral de dicho Tribunal, como allí se expresó.
Decreto 568 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Extraordinario 477 De 1978, En El Sentido De Que Los Cargos De Magistrado Y Auxiliar De Magistrado, Grado 17, Corresponderán A La Sala Civil Del Tribunal Superior De Ibagué Y No A La Sala Laboral De Dicho Tribunal, Como Allí Se Expresó
Decreto 568 de 1978 · Por el cual se aclara parcialmente el artículo 2° del Decreto extraordinario número 477 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.