Micelio

Artículo 2

Salón De Grados

Ley 28 de 1916 · Adicional a la número 24 de 1909

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase para la Academia Nacional de Historia el edificio denominado Salón de Grados , exceptuando las partes de aquél que se hallen actualmente ocupadas por la Biblioteca Nacional o para otras oficinas nacionales. La Academia podrá ocupar este local hasta que se disponga la reconstrucción del edificio.

Parágrafo

Cuando el Gobierno o las demás Academias o Sociedades científicas necesitaren el salón para actos públicos, la Academia lo pondrá a disposición de las entidades correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1916