Micelio

Artículo 2

Salón De Grados

Ley 28 de 1916 · Adicional a la número 24 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase para la Academia Nacional de Historia el edificio denominado Salón de Grados , exceptuando las partes de aquél que se hallen actualmente ocupadas por la Biblioteca Nacional o para otras oficinas nacionales. La Academia podrá ocupar este local hasta que se disponga la reconstrucción del edificio.

Parágrafo

Cuando el Gobierno o las demás Academias o Sociedades científicas necesitaren el salón para actos públicos, la Academia lo pondrá a disposición de las entidades correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1916