° El Gobierno podrá asignar, cuándo lo estime, necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Superintendente; un (1) Superintendente Primer Delegado; un (1) Superintendente Segundo Delegado; Jefes de las Oficinas: Jurídica, de Actuaría, Económica y Estudios Técnicos, de Control del Banco de la República; Jefes de las Divisiones de: Análisis de Balances, Cafeteros, Estudios Técnicos, Seguros y Capitalización, Bancos, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 2
El Gobierno Podrá Asignar, Cuándo Lo Estime, Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Superintendente; Un (1) Superintendente Primer Delegado; Un (1) Superintendente Segundo Delegado; Jefes De Las Oficinas: Jurídica, De Actuaría, Económica Y Estudios Técnicos, De Control Del Banco De La República; Jefes De Las Divisiones De: Análisis De Balances, Cafeteros, Estudios Técnicos, Seguros Y Capitalización, Bancos, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales De Depósito
Decreto 3125 de 1968 · por el cual se determina la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.