Creación de nuevos departamentos y definición de límites dudosos para nuevos departamentos . Corresponde al Congreso de la República, fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del distrito capital de Bogotá, de conformidad con la Constitución y la ley. De conformidad con las competencias constitucionales del Congreso, la ley podrá decretar la formación de nuevos departamentos y el deslinde de las entidades existentes.
Para los nuevos departamentos, el Congreso de la República definirá los límites dudosos y solucionará los conflictos limítrofes, teniendo en cuenta los estudios normativos, los estudios técnicos y las características culturales de la comunidad. Estos estudios serán elaborados conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes con el apoyo del Ministerio del Interior y el Instituto geográfico Agustín Codazzi.
°. Para los nuevos departamentos, el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial, será la entidad del nivel nacional encargada de promover y liderar los procesos de articulación y coordinación con las demás entidades del nivel central y territorial dentro del proceso de exámenes de límites, definición de límites dudosos y conflictos limítrofes. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi remitirá copia de la iniciación de los procesos al Congreso de la República y al Ministerio del Interior.
Se concede al Ministerio del Interior, el plazo de 12 meses para que, con la participación de los departamentos representados a través de la Federación Nacional de Departamentos, presente al Congreso de la República, un proyecto de ley que establezca los requisitos para la creación de nuevos departamentos.
De la planeación departamental