Micelio

Artículo 2

º Junto Con La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior, La Entidad Solicitante Deberá Presentar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Los Siguientes Documentos: A) Aprobación Del Monto De Cada Emisión Expedida Por La Asamblea, Concejo Intendencial, Concejo Municipal O Concejo Distrital O Junta Metropolitana Según El Caso, Con Fundamento En Un Estudio Que Demuestre La Capacidad De Pago De La Entidad Emisora

Decreto 1710 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Junto con la solicitud de que trata el artículo anterior, la entidad solicitante deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- los siguientes documentos

a)

Aprobación del monto de cada emisión expedida por la Asamblea, Concejo Intendencial, Concejo Municipal o Concejo Distrital o Junta Metropolitana según el caso, con fundamento en un estudio que demuestre la capacidad de pago de la entidad emisora. Cuando la entidad emisora sea una entidad territorial en el mismo acto de aprobación del monto de la emisión se autorizará la emisión de los Bonos de Reforma Urbana.

b)

Cuando se trate de entidades descentralizadas, además del requisito señalado en el ordinal anterior, autorización al representante de la entidad emisora expedida por su supremo órgano directivo para emitir los Bonos de Reforma Urbana

c)

Concepto favorable de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los bonos, y

d)

Prospecto de la emisión y estudio del mercado de Títulos.

Parágrafo

El requisito de que trata el ordinal del presente artículo solamente será necesario cuando el valor delas emisiones sea igual o superior a $ 50.0 millones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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