°. Asignación adicional para supervisor o inspector nacional, director de núcleo educativo y vicerrector . A partir del 1° de enero de 2014, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, así
Supervisor o inspector de educación, 40%;
Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%;
Vicerrector de escuela normal superior o de Inem, 25%;
Vicerrector académico de ITA, 20%.
El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.