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Artículo 15

Requisitos De Elegibilidad De Estudios De Preinversión

Decreto 1493 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 del 20 de agosto de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de elegibilidad de estudios de preinversión . Las solicitudes de cofinanciación para la realización de estudios de preinversión serán elegibles, siempre y cuando, cumplan los siguientes requisitos

a)

Ser presentadas por la Entidad Territorial a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, DNP, para la presentación de proyectos;

b)

Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del mismo;

c)

La solicitud de cofinanciación no debe superar el 70% del valor total del estudio, ni comprometer más de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

d)

Contar con el aval escrito de una Empresa de Servicios Públicos interesada en la prestación del servicio de que se trate.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales serán responsables por la idoneidad de los estudios de preinversión por ellas presentados a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Parágrafo 2

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, evaluará las solicitudes de cofinanciación de los estudios de preinversión, teniendo en cuenta que sus costos reflejen los precios del mercado para este tipo de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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