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Artículo 6

Pago De Las Anualidades Vitalicias Del Mecanismo De Beneficios Económicos Periódicos - Beps

Decreto 582 de 2020 · Por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión - PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de las anualidades vitalicias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS. Adicionar temporal y parcialmente el decreto 1833 de 2016 en los artículos 2.2.8.3.4, el 2.2.8.3.5 y el 2.2.8.3.6. durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que para la realización del pago de las anualidades vitalicias a un tercero por autorización de los beneficiarios de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, mayores de 70 años, no se requerirá poder o autorización especial presentada por el titular ante Notaría Pública o funcionario público.

En su lugar se requerirá el documento de identidad original del beneficiario de esta anualidad vitalicia y el documento firmado por el beneficiario del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera o pagadora ponga a su disposición mediante el cual se autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado para que en su nombre, realice el cobro del beneficio derivado del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

Para efectos de la comprobación de la identidad del beneficiario de la anualidad vitalicia del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y del tercero autorizado, las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros correspondiente y las entidades financieras o pagadoras a través de los cuales se prestan los servicios de pago, deberán exigir inscripción telefónica previa en la que el beneficiario registre al tercero autorizado o los demás mecanismos que se consideren pertinentes con el objetivo de mitigar riesgos de fraude.

El tercero autorizado quedará registrado ante la entidad pagadora como garante de los valores girados por concepto de la anualidad vitalicia derivada del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el evento de que se reporten casos asociados a suplantación personal o temas de fraude, las entidades deberán iniciar todas las acciones legales a que haya lugar y realizar las denuncias y remisiones a las autoridades competentes.

Las entidades financieras o pagadoras podrán implementar tecnologías tales como, el reconocimiento facial y dactilar a través de dispositivos móviles, entre otras, para poder hacer un registro biométrico tanto del beneficiario como del tercero autorizado o utilizar otras fuentes públicas para lograr la validación de la identidad del beneficiario, a través del cruce de información disponible.

Parágrafo 1

Las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros correspondiente al mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y las entidades financieras o pagadoras a través de los cuales se prestan los servicios de pago de las anualidades vitalicias deberán garantizar el acceso preferente y prioritario de todos los beneficiarios del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS a los servicios financieros y canales de pago, y deberán articular con las entidades territoriales respectivas las medidas necesarias que aseguren la posibilidad de cobro de esta anualidad vitalicia durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del nuevo Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 2

De igual manera, para los pagos en zonas rurales donde no se presenten servicios bancarios, las aseguradoras de vida autorizadas para operar este ramo de seguros y las entidades financieras o pagadoras a través de los cuales se prestan los servicios de pago, deberán asegurar la entrega de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS mediante otras redes de pago atendiendo las reglas de seguridad establecidas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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