Art. 30. Los ultrajes inferidos públicamente a los Agentes Diplomáticos de Gobiernos extranjeros acreditados ante el de Colombia, se castigarán con prisión de tres a quince días, y multa de cinco a cuarenta pesos, siempre que el ultraje se haya cumplido por alguno de los medios expresados en los artículos 14 y siempre que los Gobiernos de esas mismas naciones tengan establecida o establezcan una práctica semejante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.