Micelio

Artículo 31

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Todo remate de objetos que se verifique de acuerdo con el artículo anterior, será anunciado por carteles y por lo menos en un periódico de los que se editen en el lugar del juicio, ó el más próximo, con quince días de anticipación por lo menos. Dicho aviso se transmitirá por telégrafo al Ministerio de Hacienda, por si el Gobierno resolviere cambiar de lugar para el remate de las mercaderías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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