Articulación de rutas de sensibilización, prevención, detección y atención de violencias basadas en género en el sector rural. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en coordinación con la Policía nacional, la Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Salud y Protección Social, deberá crear o integrar una ruta de atención para mujeres rurales campesinas y de la pesca víctimas de violencias basadas en género, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha ruta se articulará a las ya existentes a nivel nacional, de manera que se facilite y agilice el acceso y la atención; se logre una efectiva divulgación de la misma y garantizar la optimización de los esfuerzos institucionales.
La ruta integral de sensibilización, prevención, detección y atención contará con un equipo interdisciplinario de profesionales especializados en desarrollo familiar, salud, psicología, trabajo social y derecho, entre otros, con el fin de brindar una atención integral y personalizada a las mujeres afectadas.
Deberán implementarse medios de difusión efectivos que aseguren el conocimiento pleno de la ruta de atención por parte de las mujeres rurales campesinas y de la pesca. Se garantizará el acceso a esta información en todas las zonas rurales del país, utilizando medios de comunicación adecuados y estrategias acordes al entorno cultural y las condiciones para la población objetivo.
El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de la Igualdad y equidad o quien haga sus veces, generará alianzas estratégicas para poder promover, proveer e instalar casas de refugio rural, con servicios temporales de alojamiento, alimentación para la mujer rural, campesina y de la pesca que trata el presente proyecto de ley.
Disposiciones Varias