Micelio

Artículo 87

Las

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tendrá efecto la fusión e incorporación sino tres meses después, contados desde la fecha de la autorización ejecutiva, a menos que se justifique haberse hecho antes el pago de todas las deudas sociales.

Expirado el plazo anterior, la sociedad que sobreviva o la que se forme se sustituirá todos, los derechos y obligaciones de la sociedad o de las sociedades que desaparecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931