Micelio

Artículo 30

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento Admi­nistrativo de la Presidencia de la República, en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios, departamentos admi­nistrativos y demás entidades, orientadas al cumplimiento de las prioridades que señale el Presidente de la República.

2.

Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la efectiva ejecución de las políticas y estrategias a cargo de la Consejería, que desarrollen las prio­ridades señaladas por el Presidente de la República. Para este fin, coordinará con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades pertinentes, la ejecución de programas para el mejoramiento de capacidades en las entidades gubernamentales.

3.

Proponer al Presidente de la República y al Director del Departamento Admi­nistrativo de la Presidencia de la República, mecanismos de articulación y coor­dinación entre entidades gubernamentales, que tienen a su cargo funciones que inciden en la ejecución de las prioridades por él señaladas.

4.

Coordinar y hacer seguimiento a las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales, de manera conjunta, para el cumplimiento de las prioridades señaladas, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

5.

Rendir informe periódico al Presidente de la República y al Director del Depar­tamento Administrativo de la Presidencia de la República, sobre el avance en la gestión y el cumplimiento de las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales.

6.

Apoyar al Director del Departamento en la coordinación de acciones conjuntas de las entidades nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados a metas estratégicas del plan de desarrollo y rendir los informes que sean solici­tados sobre la materia.

7.

Coordinar y hacer seguimiento a las políticas, estrategias y acciones para la transformación y mejora en la eficiencia de la Administración Pública y en el servicio al ciudadano, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades gubernamentales ejecutoras de las mis­mas.

8.

Asesorar al Presidente de la República en la fijación e implementación de in­dicadores encaminados al seguimiento de las prioridades por él señaladas, de manera coordinada con las entidades gubernamentales, en especial con el De­partamento Nacional de Planeación.

9.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional o crédito exter­no, atendiendo los lineamientos establecidos por el Departamento Administra­tivo de la Presidencia de la República, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10.

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación el fortalecimiento de indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

11.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia, que le sean asig­nadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Admi­nistrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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