Micelio

Artículo 12

Dirección De Empleo Público

Decreto 430 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Empleo Público. Son funciones de la Dirección de Empleo Público, las siguientes

1.

Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política de empleo público y de gestión del talento humano del Estado en lo correspondiente a la planeación, el ingreso, la permanencia, el desarrollo, los estímulos, la evaluación y el retiro de los servidores públicos, observando el principio del mérito en igualdad de condiciones y las competencias laborales.

2.

Formular planes estratégicos del talento humano e impartir lineamientos para su implementación por los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva.

3.

Diseñar y adoptar metodologías y herramientas para la divulgación, implementación y seguimiento de la política de gestión del talento humano.

4.

Recopilar, clasificar y analizar, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, información, estudios, investigaciones y demás documentos en los temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las políticas y herramientas a cargo del Departamento.

5.

Adelantar, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, estudios, investigaciones y evaluaciones de la política de empleo público y de gestión del talento humano y proponer los instrumentos técnicos y jurídicos e impulsar sus reformas.

6.

Proponer el diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los sistemas de información en materia de empleo público que permitan la formulación de la política, la planificación del talento humano y la toma de decisiones.

7.

Asesorar, acompañar y capacitar a los servidores públicos para facilitar el cumplimiento de las políticas y disposiciones en materias relacionadas con la gestión y desarrollo del talento humano.

8.

Hacer seguimiento al cumplimiento y aplicación por parte de las unidades y comisiones de personal de las normas generales en materia de empleo público, fomentar su profesionalización e identificar sus fortalezas y brechas.

9.

Orientar el diseño e implementación de instrumentos para el ingreso por mérito y evaluación de los servidores que ocupan empleos de Gerencia Pública en la Rama Ejecutiva y en los demás que disponga la Constitución Política o la ley, el reglamento o el Presidente de la República, y crear, administrar y actualizar el Banco de Gerentes Públicos al servicio del Estado.

10.

Coordinar acciones de formación y capacitación con la Escuela de Alto Gobierno de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), dirigidas a fortalecer las capacidades de los servidores públicos y de la Gerencia Pública en Colombia.

11.

Adelantar las acciones pertinentes para garantizar el principio de igualdad en la gestión del talento humano al servicio del Estado, que eviten cualquier acción discriminatoria.

12.

Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en el ejercicio de sus funciones, suministrarle información, darle traslado del Plan Anual de Empleos Vacantes, según los datos proporcionados por las entidades y formular los parámetros con los cuales adoptará los instrumentos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos.

13.

Formular y actualizar, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Plan Nacional de Formación y Capacitación y el contenido curricular básico de los programas de inducción y de reinducción para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y elaborar y divulgar los instrumentos para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación.

14.

Apoyar la profesionalización de los servidores públicos del Estado y promover las reformas dirigidas a su mejoramiento.

15.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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