Micelio

Artículo 19

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Diez Y Nueve

Decreto 3640 de 1954 · Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo diez y nueve. El Departamento de Cundinamarca dará participación de un 50% a Bogotá sobre el aumento bruto de las rentas de cervezas que se obtenga de acuerdo con la tarifa del Decreto legislativo número 2838 de 1954. Esta participación se liquidará sobre total de los consumos, tanto en el territorio del Distrito Especial como en el del Departamento.

Parágrafo

El Distrito Especial continuará participando en las rentas departamentales como en 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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