Artículo segundo. Los pagarés autorizados por el artículo anterior devengarán los mismos intereses y serán amortizados dentro del plazo señalado para la emisión autorizada por el Decreto 1632 de 1961, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Decreto 2305 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2305 de 1961 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1632 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.