Micelio

Artículo 21

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Inversiones estará sujeto a la Inspección exclusivo de la Superintendencia Bancaria, y no estará obligado a contribuír al sostenimiento de ésta. Además, el Fondo se regirá por las normas sobre sociedades y fondos administradores de inversión en cuanto no se opongan a lo previsto en esta Ley. El Fondo Nacional de Inversiones tendrá un Revisor Fiscal nombrado por el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1973