°. Modalidades de las peticiones . Son modalidades del derecho de petición y el término para resolver, los siguientes: Derecho de petición de interés general y particular . Se resuelven dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Derecho de petición de información . Se resuelven dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Derecho de petición de documentos . Se resuelven dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. La Entidad ya no podrá negar la entrega de tales documentos al peticionario y, como consecuencia, las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, excepto en los casos en que se trate de documentos sometidos a reserva o confidenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y demás normas concordantes. Derecho de Petición de consulta . Se resuelven dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. Derecho de petición de consulta a bases de datos . Será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de este término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual, en ningún caso, podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Derecho de petición de queja . Se resuelven dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Derecho de petición de reclamo . Se resuelven dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Derecho de petición de reclamo en materia de datos personales . El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro del citado término, se informará al Interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá, la cual, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Derecho de petición entre autoridades . Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos o de cualquier otra índole que no tenga un plazo especial, esta se resolverá en un término no mayor de diez (10) días. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de un término inferior que la autoridad indique expresamente en su petición, y que se trate de aquellas sometidas a regulaciones especiales. Derecho de petición de Información elevada por el Defensor del Pueblo . Cuando la Defensoría del Pueblo requiera información necesaria para el ejercicio de sus funciones, deberá ser suministrada en un término máximo de cinco (5) días hábiles. Derecho de petición de Informes por los Congresistas . Cuando un Senador de la República o Representante a la Cámara solicite cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso, el término para dar respuesta es dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Derecho de petición de niños, niñas y adolescentes . Se dará prelación de turno a las peticiones de niños, niñas y adolescentes y solo se exigirá la presencia o intervención de su representante legal o tutor, cuando las normas así lo exijan. Derecho de petición de información por periodistas . Cuando la petición la formule un periodista para el ejercicio de su actividad, esta deberá ser resuelta de manera prioritaria. Derecho de petición de población desplazada . Cuando la petición sea presentada por una persona en situación de desplazamiento, esta se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con lo previsto por el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Cuando, excepcionalmente, no sea posible resolver la petición dentro del término establecido en el presente artículo, el Instituto informará de inmediato y, en todo caso, antes del vencimiento del término señalado para ello, de tal circunstancia al peticionario, expresando: i) los motivos de la demora y, ii) el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Cuando se trate de solicitud de copias en ejercicio del derecho de petición de información, los interesados podrán consultar los documentos que reposan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitar fotocopias de los mismos, pedir certificaciones y obtener información sobre las funciones y actuaciones del Instituto, salvo los que tengan reserva, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley.
Cuando sea necesaria la reproducción de documentos, los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas; no obstante, el precio de las copias no podrá exceder el valor de la reproducción. El peticionario obtendrá las copias, previa consignación del valor que el Instituto le indique, en la cuenta bancaria que para tales efectos determine el Grupo Nacional de Tesorería de la entidad. Para efectos de la aplicación de la presente disposición, los costos de reproducción comprenden todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público o contratista para realizar la reproducción.
La Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto determinará, mediante acto administrativo motivado, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio de la unidad organizacional respectiva, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El mencionado acto administrativo será divulgado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto No. 103 de 2015.
Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el Instituto tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información. CAPÍTULO III Trámite de las peticiones