Micelio

Artículo 2

Decreto 2491 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La exención de fletes a que se refiere el artículo anterior, será solicitada oportunamente por el Presidente de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia, o por le funcionario de su dependencia que aquél designe, con base en los respectivos convenios, del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Ferrocarriles y Carreteras, con indicación de las fechas aproximadas en que los elementos deben ser transportados, lugar del embarque y destino, clasificación, contenido, número de bultos, peso de éstos y demás detalles que faciliten la identificación y transporte de la carga. A cada solicitud se acompañarán tres copias autenticadas del pedido respectivo, en el cual se indicarán siempre todas las características de la compra, y la fecha límite hasta la cual podrá hacerse la importación al país, según la licencia correspondiente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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