El derecho emanado del aporte puede cederse en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 148 de este Decreto, siempre que el concesionario sea una de las personas a que se refiere el artículo precedente.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 130
El Derecho Emanado Del Aporte Puede Cederse En La Forma Y Con Los Requisitos Previstos En El Artículo 148 De Este Decreto, Siempre Que El Concesionario Sea Una De Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Precedente
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.