Micelio

Artículo 130

El Derecho Emanado Del Aporte Puede Cederse En La Forma Y Con Los Requisitos Previstos En El Artículo 148 De Este Decreto, Siempre Que El Concesionario Sea Una De Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Precedente

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho emanado del aporte puede cederse en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 148 de este Decreto, siempre que el concesionario sea una de las personas a que se refiere el artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986