Para la expedición de una visa de servicio dentro del territorio nacional se requiere que la persona haya sido acreditada ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que a su vez se formule la solicitud por la misión diplomática, oficina consular o por el organismo internacional, según el caso. En el exterior la solicitud deberá ser formulada por la respectiva Cancillería o por el organismo internacional correspondiente.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.