Micelio

Artículo 52

Terminación De La Existencia Legal

Decreto 2211 de 2004 · por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación de la existencia legal . El Liquidador declarará terminada la existencia legal de la institución financiera en liquidación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones que a continuación se señalan

a)

Que se encuentran plenamente determinadas las sumas y bienes excluidos de la masa, los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el pasivo cierto no reclamado y la desvalorización monetaria, de conformidad con lo señalado en el presente decreto;

b)

Que se encuentra plenamente determinado el activo a cargo de la institución financiera en liquidación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 31 y 32 del presente decreto;

c)

Que el pasivo externo a cargo de la institución financiera en liquidación se encuentra total y debidamente cancelado o que la totalidad de los activos de dicha institución se han distribuido entre los acreedores;

d)

Que en el evento en que se establezca que el proceso de liquidación forzosa administrativa se encuentra en desequilibrio financiero, el Liquidador haya adoptado y perfeccionado los esquemas previstos en los artículos 50 y 51 del presente decreto;

e)

Que las reservas previstas en el artículo 46 del presente decreto se encuentran debidamente constituidas;

f)

Que la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la institución financiera en liquidación se encuentra debidamente constituida, y que el archivo haya sido entregado a quien tendrá la custodia del mismo;

g)

Que el cierre contable se haya realizado;

h)

Que una copia impresa y en medio digital del directorio de acreedores debidamente actualizado haya sido recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

i)

Que la rendición final de cuentas presentada por el Liquidador se encuentre en firme y protocolizada y una copia de la respectiva escritura pública se haya recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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