Micelio

Artículo 3

Ley 25 de 1894 · Por la cual se aumentan unos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de los Secretario auxiliares y de los Relatores de las Cámaras desde el principio de las presentes sesiones ordinarias serán de trescientos pesos ($300) por mes cada uno.

Se entiende que de los sueldos de que trata esta ley, solo gozarán los empleados durante el tiempo de las sesiones ordinarias ó extraordinarias del congreso, pero los Porteros principales en el tiempo que no haya sesiones gozarán del sueldo que actualmente tiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1894