Micelio

Artículo 2.2.9.7.4.1

Cálculo Del Monto A Cobrar Por Concepto De Tasa Retributiva

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva. La autoridad ambiental cobrará la tarifa de la tasa retributiva anualmente a cada usuario sujeto de cobro, que dependerá de la tarifa mínima, el factor regional y la carga contaminante vertida de cada parámetro, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

MC = Total monto a cobrar.

Tmi = Tarifa mínima del parámetro i.

Fr= Factor regional aplicado al usuario.

Ci = Carga contaminante del parámetro i vertido durante el periodo de cobro.

n = Total de parámetros sujetos del cobro.

Parágrafo 1

El monto a cobrar se calculará teniendo en cuenta el total de la carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro vertido durante el periodo de cobro, incluyendo aquella causada por encima de los límites máximos permisibles.

Parágrafo 2

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), adoptará las decisiones a que haya lugar, en relación con los marcos tarifarios del servicio público de alcantarillado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.9.7.4.1. Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). Para cada uno de los parámetros objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así:

Ttr = Tm x Fr

(Decreto 2667 de 2012, artículo 14)

Parágrafo

TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de ia emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, se tes aplicará el gravamen tomando la tarifa mínima multiplicada por un factor regional igual a uno (1,00) y las cargas contaminantes vertidas para cada uno de los parámetros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.9.7.4.1. Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). Para cada uno de los parámetros objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así:

Ttr = Tm x Fr

(Decreto 2667 de 2012, artículo 14)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015