Cálculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva. La autoridad ambiental cobrará la tarifa de la tasa retributiva anualmente a cada usuario sujeto de cobro, que dependerá de la tarifa mínima, el factor regional y la carga contaminante vertida de cada parámetro, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
MC = Total monto a cobrar.
Tmi = Tarifa mínima del parámetro i.
Fr= Factor regional aplicado al usuario.
Ci = Carga contaminante del parámetro i vertido durante el periodo de cobro.
n = Total de parámetros sujetos del cobro.
El monto a cobrar se calculará teniendo en cuenta el total de la carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro vertido durante el periodo de cobro, incluyendo aquella causada por encima de los límites máximos permisibles.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), adoptará las decisiones a que haya lugar, en relación con los marcos tarifarios del servicio público de alcantarillado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.7.4.1. Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). Para cada uno de los parámetros objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así:
Ttr = Tm x Fr
(Decreto 2667 de 2012, artículo 14)
TRANSITORIO. Mientras se mantenga la declaratoria de ia emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, se tes aplicará el gravamen tomando la tarifa mínima multiplicada por un factor regional igual a uno (1,00) y las cargas contaminantes vertidas para cada uno de los parámetros.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.9.7.4.1. Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). Para cada uno de los parámetros objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así:
Ttr = Tm x Fr
(Decreto 2667 de 2012, artículo 14)
TEXTO CORRESPONDIENTE A