Micelio

Artículo 20

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a desarrollar el plan de parcelaciones de que trata esta Ley, directamente o por intermedio de la caja de crédito agrario, industrial y minero, o de cualquiera otra institución similar.

Los contratos que a este efecto celebre el Gobierno con dichas instituciones, solo requerirán para su validez, la aprobación del consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1944