Micelio

Artículo 25

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS. Toda la información científica, promocional o publicitaria sobre el medicamento, será realizada con arreglo a las condiciones del Registro Sanitario y a las normas técnicas y legales vigentes. Los titulares del Registro y los Directores Científicos y Técnicos, serán responsables de cualquier modificación y transgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad, y de las consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1994