Adiciónese un inciso y modifíquese el
del artículo 331 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “Queda prohibida o restringida la exportación de bienes hacia aquellos países sobre los cuales el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas haya impuesto medidas en tal sentido”. “
Son de prohibida exportación las mercancías cuya exportación esté prohibida por disposición expresa de la ley. De conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales a los que se haya adherido o adhiera Colombia, son de prohibida exportación las armas químicas, biológicas, y nucleares, así como los residuos nucleares y desechos tóxicos”.
Artículo 331 DECRETO 390 de 2016