Micelio

Artículo 7

Si Alguno De Los Propietarios De Terrenos Que Sean Atravesados Por Las Vías Que Se Vayan Á Construir Reclamare Indemnización De Perjuicios, Corresponde Al Ingeniero Director La Formación Del Expediente Respectivo; Y Junto Con Los Comprobantes Del Caso Lo Enviará Al Ministerio De Obras Públicas Para Resolver La Reclamación

Decreto 903 de 1907 · Por el cual se dispone la construcción de la carretera de El Carmen a Jesús del Río y de varios ramales de camino de herradura en el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si alguno de los propietarios de terrenos que sean atravesados por las vías que se vayan á construir reclamare indemnización de perjuicios, corresponde al ingeniero Director la formación del expediente respectivo; y junto con los comprobantes del caso lo enviará al Ministerio de Obras Públicas para resolver la reclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 903 de 1907