Micelio

Artículo 19

Equivalencias De Empleos

Decreto 92 de 2007 · por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equivalencias de empleos . Las equivalencias de los empleos públicos del Sector Defensa, de conformidad con la nomenclatura y clasificación, se harán con sujeción a los siguientes parámetros

1.

No podrá desmejorarse la situación salarial de los empleados civiles no uniformados del sector defensa.

2.

La nomenclatura especial y la equivalencia de empleos, no afectarán los derechos prestacionales de los empleados civiles no uniformados del sector defensa, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones que regulan la materia, o por las que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo

Con sujeción a la nomenclatura especial aquí establecida, en el decreto que fije los sueldos para el personal uniformado de la Fuerza Pública, se establecerán los correspondientes a los empleados civiles no uniformados del sector defensa, y el porcentaje de aumento estará sujeto como mínimo al señalado para los servidores públicos del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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