Equivalencias de empleos . Las equivalencias de los empleos públicos del Sector Defensa, de conformidad con la nomenclatura y clasificación, se harán con sujeción a los siguientes parámetros
No podrá desmejorarse la situación salarial de los empleados civiles no uniformados del sector defensa.
La nomenclatura especial y la equivalencia de empleos, no afectarán los derechos prestacionales de los empleados civiles no uniformados del sector defensa, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones que regulan la materia, o por las que las modifiquen o sustituyan.
Con sujeción a la nomenclatura especial aquí establecida, en el decreto que fije los sueldos para el personal uniformado de la Fuerza Pública, se establecerán los correspondientes a los empleados civiles no uniformados del sector defensa, y el porcentaje de aumento estará sujeto como mínimo al señalado para los servidores públicos del orden nacional.