Micelio

Artículo 1

De La Ley 62 De 1931

Decreto 2070 de 1931 · Por el cual se suspende el gravamen a la exportación del platino, de que trata el ordinal 4o del numeral 1o del aparte b) del artículo 1o de la Ley 62 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto suspéndese el gravamen del 10 por 100 ad valórem sobre la exportación del platino extraído en el territorio nacional, de que trata el ordinal 4º del numeral 1º del aparte b) del artículo 1º de la Ley 62 de 1931.

Parágrafo

En consecuencia el impuesto que se percibirá por la exportación de platino extraído en el territorio nacional, será del 5 por 100 ad valórem, que se hará efectivo en las Aduanas por donde se exporte, en la misma forma que regía para ese recaudo con anterioridad a la vigencia de la Ley 62 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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