Micelio

Artículo 11

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. De la financiación de bienes y servicios colombianos en licitaciones internacionales.

Con el propósito de hacer competitivas las exportaciones de bienes y servicios del país, el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO bajo las condiciones que el Gobierno Nacional establezca, podrá financiar la participación de proveedores nacionales de bienes y servicios en licitaciones internacionales. De igual manera PROEXPO podrá financiar la participación de proveedores de bienes y servicios nacionales en licitaciones internacionales abiertas en Colombia. En este caso, el Gobierno también podrá apoyar a los proveedores con el Certificado de Reembolso Tributario, CERT.

En aplicación de este artículo, el Gobierno Nacional definirá que se entiende por bienes y servicios nacionales y, tratándose de sociedades, cuáles se consideran proveedores nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1983