Traslados. En caso de que se haga evidente por parte de alguno de los funcionarios en ejercicio de las funciones que desempeñe o en las aquí delegadas, de la comisión de actuaciones presumiblemente constitutivas de hechos punibles, éste deberá informar a su jefe inmediato la totalidad de los hechos evidenciados y proceder con el traslado y el envío de las copias necesarias a la Entidad competente para su investigación. Cada superior jerárquico deberá elaborar un registro que contenga la información debidamente clasificada, indexada y completa y deberá informar al Superintendente de Sociedades, de los hechos que dieron lugar al traslado. Copia del registro de la información deberá remitirse periódicamente a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, quien será la encargada de llevar un archivo consolidado de tales actuaciones. Para cualquier otro tipo de traslados, se seguirá la misma regla señalada en el presente artículo, en el sentido de que el funcionario deberá informar al superior jerárquico y éste además de llevar el registro con la información y deberá informar al Superintendente de Sociedades. En éstos eventos la Oficina Asesora de Jurídica no llevará archivo consolidado de tales actuaciones.
Artículo 96
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.