Micelio

Artículo 2.5.14.2.1

Principios Básicos Para El Uso De La Fuerza

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios Básicos Para el uso de la Fuerza. El uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la Policía Nacional estará enmarcado en los siguientes principios básicos:1. Necesidad: El personal uniformado de la Policía Nacional utilizará, en la me- dida de lo posible, medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza o a las armas de fuego. El uso de la fuerza y de armas de fuego solo se permitirá cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecución del objetivo previsto. Este principio orienta la toma de decisiones sobre si es necesario emplear la fuerza y, en caso afirmativo, cuánta fuerza debe utilizarse y durante cuánto tiempo. A continuación, se detallan los criterios específicos: a.) Cualitativo: establece si, para alcanzar el objetivo legal, es necesario recurrir a la fuerza o si existen medios o alternativas viables que permitan evitar su uso. b.) Cuantitativo: determina la cantidad de fuerza necesaria para cumplir el objetivo legal, debiendo utilizarse siempre el mínimo que pueda resultar ser eficaz. c.) Temporal: indica que el uso diferenciado y proporcional de la fuerza debe cesar tan pronto se haya alcanzado el objetivo o cuando ya no sea posible lograrlo.2. Constitucionalidad y legalidad. El uso diferenciado y proporcional de la fuerza debe estar siempre enmarcado en un objetivo legal, cumpliendo en todo momento con lo establecido en la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes. En este mismo sentido, los uniformados deben usar elementos de dotación oficial previamente reglamentados. Los procedimientos que adopten los uniformados deben ceñirse a todas las disposiciones legales y a las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.3. Proporcionalidad. El nivel de fuerza utilizado, los medios y los métodos empleados deben ser acordes con las variables de conducta, lo cual implica una valoración entre la situación a la que se enfrenta el uniformado y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los uniformados deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinado según el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de control o uso de fuerza, según corresponda. El personal uniformado de la Policía Nacional al hacer uso de armas, municiones, elementos, dispositivos de uso menos letal y de armas potencialmente letales, debe hacerlo de manera moderada, adecuada, necesaria, racional y actuar en proporción a la gravedad de la amenaza y al objetivo legal que se pretende lograr, escogiendo entre los medios eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes. En ningún caso está permitido usar medidas extremas para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales que resultan inferiores a la vida o integridad física de las personas.4. Diferenciado. El personal uniformado de la Policía deberá identificar los niveles de resistencia que puede ejercer un ciudadano de tal forma que se focalice la intervención policial y el uso proporcional de la fuerza en aquellas personas que generen comportamientos contrarios a la convivencia, quienes incurran en infracciones a la ley penal o quienes pongan en inminente peligro la vida y la integridad de las personas, funcionarios de policía o de terceros, siempre absteniéndose de hacer un uso indiscriminado de la fuerza. Asimismo, la aplicación de la fuerza debe ser gradual y dinámica, pudiendo escalar o desescalar, siendo los medios y métodos policivos acordes a las circunstancias.Parágrafo. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 2179 de 2021, el personal uniformado de la Policía Nacional deberá certificarse en los cursos mandatarios establecidos por la institución, buscando fortalecer las competencias policiales para la profesionalización, de acuerdo con las necesidades de la actividad de policía. Los cursos mandatarios son aquellos referidos al respeto y protección de los derechos humanos, uso legítimo, necesario, proporcional y diferenciado de la fuerza, procedimientos policiales, atención al ciudadano, y los demás que establezca el Director General de la Policía Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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