° Las solicitudes que formule el Municipio de Bogotá, para gozar de la exención a que se refiere el presente Decreto, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo el lleno de los requisitos establecidos en el reglamento general de Aduanas número 55, y por conducto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2978 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Las Solicitudes Que Formule El Municipio De Bogotá, Para Gozar De La Exención A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberán Ser Dirigidas A La Dirección General De Aduanas, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Previo El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Reglamento General De Aduanas Número 55, Y Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 2978 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 1350 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.