Micelio

Artículo 2

Las Solicitudes Que Formule El Municipio De Bogotá, Para Gozar De La Exención A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberán Ser Dirigidas A La Dirección General De Aduanas, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Previo El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Reglamento General De Aduanas Número 55, Y Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 2978 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 1350 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las solicitudes que formule el Municipio de Bogotá, para gozar de la exención a que se refiere el presente Decreto, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo el lleno de los requisitos establecidos en el reglamento general de Aduanas número 55, y por conducto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2978 de 1948