Micelio

Artículo 1

Valor Equivalente Al Fob Para Vehículos Ensamblados O Producidos En Colombia

Decreto 4650 de 2007 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor equivalente al FOB para vehículos ensamblados o producidos en Colombia . Para efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se refiere el artículo 471 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, corresponde al valor de venta ex fábrica más los gastos en que se incurra para colocar el vehículo a bordo del medio de transporte, que lo trasladará para su comercialización. El monto efectivamente pagado por concepto del gravamen arancelario sobre el componente extranjero incorporado en el vehículo, no hará parte de dicho valor.

Parágrafo

La base gravable en la venta e importación de vehículos automotores en general, es la establecida en los artículos 447 y siguientes y 459 del Estatuto Tributario;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4650 de 2007