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Artículo 4

Líneas De Gestión Integral

Ley 2566 de 2026 · por medio del cual se establecen las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/Sida, la Coinfección TB/VIH y las Hepatitis B y C en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a las entidades del orden nacional y territorial adelantar las siguientes líneas de gestión correspondientes al sector vinculado:

1.

SECTOR SALUD:

a)

Fortalecer las capacidades del Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales en VIH/sida, ITS, coinfección TB/ VIH, hepatitis B y C, incluyendo la sífilis gestacional y congénita, con referencia a la disponibilidad de talento humano en salud y recursos financieros que apalanquen la implementación y sostenibilidad de las intervenciones establecidas en esta ley.

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar negociaciones o compras centralizadas de tecnologías en salud para ampliar la cobertura de oferta preventiva y atención integral del sistema de salud en acciones de tipo colectivo, comunitario o individual que contribuyan a la reducción del riesgo de infección por estos eventos, objeto de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicios de otros mecanismos disponibles que garanticen abastecimiento, autonomía médica y disponibilidad de opciones terapéutica, conforme a la normatividad vigente y la práctica profesional basada en evidencia científica.

b)

Coordinar la operación de los sistemas de información relacionados con los eventos priorizados en la presente ley y desarrollar las herramientas que permitan el reporte de la información en tiempo real para el análisis epidemiológico, la actualización de la información y el seguimiento de los casos y la toma oportuna de decisiones de política pública.

c)

Dar sostenibilidad a las acciones de salud pública que se realicen con apoyo de la cooperación internacional, en aspectos relacionados con prevención, generación del conocimiento, y desarrollo de capacidades del talento humano en salud y fortalecimiento de las organizaciones de base comunitaria para la respuesta nacional ante estos eventos.

d)

Generar planes, programas y estrategias para la eliminación de las hepatitis B y C, con miras al cumplimiento de los objetivos trazados por la Organización Mundial de la Salud para el año 2030.

e)

Garantizar el acceso continuo y oportuno a la atención integral del VIH/sida y las hepatitis B y C, incluyendo el tratamiento farmacológico de alta calidad, la atención en salud mental y prevención del suicidio, a las personas con diagnóstico de ITS, VIH/sida, coinfección TB/VIH y hepatitis B y C, independientemente de su afiliación o vinculación al sistema de salud, estableciendo vigilancia y control respecto a los incumplimientos relacionados.

f)

Promover la eliminación de barreras de acceso a servicios de salud y tratamientos a partir del fomento de las acciones de telesalud, la implementación de canales de atención remota por medio de las tecnologías de información y telecomunicaciones disponibles y la difusión de campañas educativas para la prevención.

g)

Desarrollar programas o esquemas de acceso prioritario y permanencia en el sistema de salud a las personas migrantes, trabajadores(as) sexuales, habitantes de calle, campesinos, indígenas, víctimas del conflicto armado, población transgénero y demás grupos poblacionales claves que viven con las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, incluyendo la implementación de acciones preventivas.

h)

Fortalecer los procesos de planeación de los agentes del sistema de salud para la entrega oportuna de tecnologías en salud, insumos como dispositivos médicos, medicamentos, entre otros, para la prevención, diagnóstico o atención integral de los eventos contemplados en la presente ley.

i)

Actualizar bienalmente de acuerdo con la disponibilidad científica, las guías de práctica clínica, vías clínicas, lineamientos y protocolos relativos a la promoción, prevención y atención integral del VIH/sida, la sífilis gestacional y congénita, las ITS, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C.

j)

Garantizar en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud la formación continua del talento humano en salud y otro personal, que participe en la atención en todas las fases de la prestación de servicios de salud a las personas diagnosticadas o en riesgo de infección de los eventos priorizados en la presente ley, incluyendo aspectos de enfoque diferencial y de derechos que promuevan una atención humanizada, respetuosa de los derechos humanos y libre de estigma y discriminación.

k)

Establecer las condiciones que posibiliten la contratación social de las organizaciones de base comunitaria y organizacio¬nes no gubernamentales para la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detección temprana y apoyo a la atención de las personas en contextos de vulnerabilidad o que viven con los eventos contemplados en este proyecto de ley.

l)

Asegurar el suministro ininterrumpido de los tratamientos para las ITS de que trata la presente ley, incluso ante la falta de prescripción médica actualizada.

m)

El Ministerio de salud expedirá en los próximos seis (6) meses a la sanción de la presente ley, un lineamiento de funcionamiento para los dispositivos de base comunitarios dispuestos para atender a las personas que se inyectan sustancias con el objetivo de prevenir la transmisión de infecciones de transmisión sexual (ITS), VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, así como la atención oportuna a diagnóstico positivo de alguna de estas enfermedades.

2.

SECTOR EDUCACIÓN:

a)

Educar en torno a una sexualidad responsable, sana, informada y segura a través de procesos de formación en salud sexual acorde al momento del curso de vida de los estudiantes en la juventud, apoyándose en el uso de herramientas pedagógicas pertinentes para tales fines.

b)

La educación sexual con enfoque biológico en las instituciones educativas públicas y privadas se hará con la participación de toda la comunidad educativa, haciendo énfasis en la promoción de actitudes y comportamientos responsables que permitan el respeto de la dignidad humana, la intimidad, el autocuidado, la autoestima; enfatizando en los factores de riesgo, determinantes en salud y consecuencias en materia de salud física y mental como medida de prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incluida la Infección por VIH/sida, las hepatitis B y C, la prevención de embarazos en adolescentes, así como de la morbimortalidad materna.

c)

Las instituciones de educación superior o escuelas de formación técnica que imparten formación de pregrado a profesionales de la salud y auxiliares, en el marco de su autonomía universitaria, propenderán por la inclusión en sus mallas curriculares, de los aspectos básicos en promoción, prevención, atención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para las personas vulnerables o que viven con infecciones de transmisión sexual, con énfasis en sífilis gestacional y congénita, VIH/sida, la coinfección TB/VIH, hepatitis B y C, con enfoque de derechos de acuerdo con las estrategias propuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

De conformidad al interés superior de niños, niñas y adolescentes; todas las acciones encaminadas a la prevención y pedagogía en menores de edad deberán contar con el consentimiento informado de los padres, acudientes o tutores del menor, quienes podrán participar de manera conjunta de dichas estrategias. Se vincularán dentro de las estrategias en instituciones educativas a las Escuelas de Padres y a las Asociaciones de Padres de Familia desde los principios de participación y en respeto a los derechos fundamentales como la objeción de conciencia. En ningún caso, se podrán establecer dichas estrategias como obligatorias para menores de edad.

3.

SECTOR LABORAL:

a)

Desarrollar planes o proyectos e implementar estrategias que contribuyan al respeto de los derechos laborales de las personas en riesgo de infección o que viven con VIH/sida, ITS, coinfección TB/VIH, hepatitis B y C, evitando cualquier forma de estigma o discriminación en el ambiente laboral.

b)

Promover entornos laborales seguros para las personas en riesgo de infección o que viven con algunas de las condiciones priorizadas en la presente ley, incluyendo estrategias y políticas enfocadas en la eliminación del estigma y la discriminación y la socialización de dichas estrategias en los procesos de selección, inducción, entrenamiento y formación continua de los trabajadores y colaboradores.

c)

Formular estrategias que incentiven la vinculación laboral de personas que viven con VIH/sida o hepatitis B, teniendo en cuenta la cronicidad de estos eventos.

4.

SECTOR JUSTICIA:

a)

Implementar los planes, programas y proyectos de promoción de la salud y de prevención combinada de las ITS, VIH/sida, coinfección TB/VIH y hepatitis B y C en todos los centros penitenciarios que operan en el país.

b)

Garantizar a través de los servicios de salud carcelarios, el manejo integral, atención en salud física y mental de manera continua de los eventos objeto de la presente ley, incluyendo el acceso a preservativos, profilaxis pre y posexposición, tratamiento antirretroviral, y demás tecnologías que reduzcan los riesgos relacionados, para todas las personas privadas de la libertad.

c)

Promover espacios de formación en derechos y garantías desarrollados en la presente ley, dirigidos a los funcionarios y empleados judiciales, para brindar una administración de justicia consciente de los retos y estigmas que enfrentan los grupos poblacionales que viven con ITS, VIH/sida, coinfección TB/ VIH.

5.

SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL, IGUALDAD Y EQUIDAD:

a)

Desarrollar estrategias para proveer la protección social necesaria a migrantes, personas en condición de desplazamiento forzado, víctimas del conflicto, en situación de pobreza, y demás personas en contextos de vulnerabilidad, en riesgo de infección o que viven con los eventos objeto de la presente ley; con el fin de favorecer su reintegración social y económica, a través de una coordinación efectiva entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y todos los sectores involucrados en el Plan de Respuesta Nacional ante las ITS, el VIH/ sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C.

6.

SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN:

a)

La Comisión de Regulación de Comunicaciones promoverá en los espacios institucionales y mensajes cívicos, la emisión de mensajes de prevención contra el estigma y la discriminación, y la prevención de las condiciones priorizadas en la presente ley, en los horarios de alta sintonía en televisión por los medios ordinarios y canales por suscripción.

7.

SECTOR DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

a)

Desarrollar programas de estímulo y apoyo a la realización de investigaciones y proyectos encaminados a la generación de conocimiento y desarrollo tecnológico y farmacéutico relacionado directa o indirectamente con los eventos objeto de la presente ley.

b)

Promover el establecimiento de beneficios e incentivos tributarios para el desarrollo de la investigación científica y social en el área.

c)

Facilitar investigaciones sociales de tipo cualitativo y cuantitativo, enfocadas en documentar el impacto de las dinámicas culturales, sociales y poblacionales en las condiciones priorizadas en la presente ley.

Parágrafo

Las presentes Líneas de Gestión Integral estarán a cargo del organismo rector o cartera ministerial del sector correspondiente de acuerdo con la estructura de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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