Artículo Primero. Para la prestación del servicio público registral establécese la siguiente Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, cuya comprensión municipal será como se indica: Departamento de Cundinamarca Oficina Seccional Compresión Municipal Segregado de la Circuncripción Villeta Villeta Facatativá Sasaima Facatativá Nocaima Facatativá Quebradanegra Guaduas Utica Guaduas Nimaima Guaduas Vergara Guaduas
Decreto 64 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Decreto 64 de 1996 · por el cual se establece una oficina seccional de registro de instrumentos públicos y se determina su compresión municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.