Micelio

Artículo 21

En Casos Excepcionales En Que, A Juicio Del Ministerio De Guerra, El Servicio Se Perjudique Con El Retiro A Vacaciones Del Personal De Manejo O De Confianza, Podrá Decretarse Hasta Por Cuatro Años La Acumulación De Las Vacaciones O Reconocerse Su Equivalente En Dinero

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En casos excepcionales en que, a juicio del Ministerio de Guerra, el servicio se perjudique con el retiro a vacaciones del personal de manejo o de confianza, podrá decretarse hasta por cuatro años la acumulación de las vacaciones o reconocerse su equivalente en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946