Micelio

Artículo 1

º

Decreto 196 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 238, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Saneamiento de intereses. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que cancelen las sumas debidas a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 1996, tendrán derecho a que se les exonere de los intereses de mora y actualización de la deuda correspondientes a las sumas pagadas. El saneamiento previsto en este artículo sólo será aplicable a las deudas de plazo vencido a 21 de diciembre de 1995 y que se hubieren causado hasta el primero (1o.) de julio de 1995, aun cuando se encuentren en proceso administrativo de cobro o hayan sido objeto de facilidades de pago concedidas hasta el 21 de diciembre de 1995.

Parágrafo 1

º . También podrán acogerse a este beneficio aquellos contribuyentes, responsables o agentes de retención que antes del 22 de diciembre de 1995, se encontraren en proceso concordatorio debidamente legalizado, siempre y cuando cancelen hasta el primero (1o.) de julio de 1996, las sumas objeto del saneamiento. Para este efecto se entenderá por proceso concordatorio debidamente legalizado aquel en el cual antes de la vigencia de la Ley 223 de 1995, se encuentre en firme el auto de admisión de la solicitud o ejecutoriada la resolución de convocatoria proferida por la autoridad competente.

Parágrafo 2

º . Quienes se acojan al saneamiento de la sanción de extemporaneidad en la presentación de las declaraciones, podrán pagar las sumas determinadas en las liquidaciones privadas, sin intereses de mora ni actualización a más tardar el 31 de marzo de 1996, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados para el saneamiento previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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