ARTICULO 29. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 903 de 1992 y el artículo 1o. del decreto 1077 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Decreto 51 de 1993 →Vigente
Artículo 29
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 903 De 1992 Y El Artículo 1o
Decreto 51 de 1993 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.