Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Clases de sanción. De conformidad con el Decreto-ley 1298 de 1994, las sanciones podrán consistir en
a)
Amonestación;
b)
Multas;
c)
Decomiso de productos;
d)
Suspensión o cancelación del Registro de la Licencia respectiva. El cumplimiento de una sanción, no exime al infractor de la ejecución de una obra medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.