Micelio

Artículo 33

Del Consejo Superior De Minas Y Energía

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Superior de Minas y Energía. El Consejo Superior de Minas y Energía estará integrado por

a)

El Ministro de Minas y Petróleos, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro;

c)

El Secretario General;

d)

El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica;

e)

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras;

f)

El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares;

g)

El Gerente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.

h)

El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos;

i)

El Gerente General de la Empreas Colombiana de Minas;

j)

El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A.

Parágrafo

El jefe de la Oficina de Planeación del Ministrerio será el Secretario del Consejo. Para el estudio y decisión de asuntos especiales, el Consejo Superior de Minas y Energía podrá integrar comisiones con funcionarios públicos de otras reparticiones administrativas o con funciones del sector privado de acuerdo con las materias esecificas de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1974