Procedimiento de contratación. Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los proyectos allí señalados, se celebrarán por parte de la entidad estatal competente observando el siguiente procedimiento
La entidad formulará invitación a presentar oferta a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas.
La invitación a ofertar expresará los criterios de habilitación, selección y ponderación de las ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
Del informe de evaluación se dará traslado a los proponentes por el término establecido en la invitación, tiempo durante el cual podrán formular sus observaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección.
Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo no se someterán a la convocatoria pública de que trata el artículo 4° del presente decreto, con el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios de los respectivos programas.