Si el demandado contestare la demanda manifestando que ejercita el derecho de compra que le concede la ley sustantiva, el Juez decretará inmediatamente el avalúo y hará el nombramiento de perito, siempre que el demandante tenga la libre administración y disposición de sus bienes, o presente la correspondiente licencia judicial.
Siendo varios los demandados, todos pueden manifestar que compran a prorrata de su derecho en la comunidad, teniendo derecho para dividir, también a prorrata, el derecho del que no quiera comprar.