Micelio

Artículo 1072

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado contestare la demanda manifestando que ejercita el derecho de compra que le concede la ley sustantiva, el Juez decretará inmediatamente el avalúo y hará el nombramiento de perito, siempre que el demandante tenga la libre administración y disposición de sus bienes, o presente la correspondiente licencia judicial.

Siendo varios los demandados, todos pueden manifestar que compran a prorrata de su derecho en la comunidad, teniendo derecho para dividir, también a prorrata, el derecho del que no quiera comprar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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