° Durante el año de 1944 se continuará atendiendo el pago de los sueldos y gastos de los Puestos Profilácticos, según el siguiente detalle : Departamento de Boyacá: Sogamoso. Departamento de Caldas: Ríosucio y La Virginia. Departamento de Cundinamarca: Tocauna y Zipaquirá. Departamento del Huila: Garzón. Departamento del Magdalena: Chimichagua y Ríohacha. Departamento Santander Norte: Cúcuta y Ocaña. Departamento Santander Sur: Puerto Wilches, Socorro y Vélez. Departamento del Tolima: Armero y Venadillo. Intendencia del Chocó: Quibdó. Cada uno de estos Puestos tendrá un Enfermero con asignación mensual de $ 60, exceptuando los Enfermeros de La Virginia, Zipaquirá, Puerto Wilches y Armero, que devengarán $ 70 cada uno, y el de Quibdó, cuyo sueldo será de $ 80 y $ 30 mensuales para arrendamiento y otros gastos.
Decreto 844 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Durante El Año De 1944 Se Continuará Atendiendo El Pago De Los Sueldos Y Gastos De Los Puestos Profilácticos, Según El Siguiente Detalle : Departamento De Boyacá: Sogamoso
Decreto 844 de 1944 · Por el cual se distribuye la partida presupuestada para Campaña Antivenérea
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.