Micelio

Artículo 1

Durante El Año De 1944 Se Continuará Atendiendo El Pago De Los Sueldos Y Gastos De Los Puestos Profilácticos, Según El Siguiente Detalle : Departamento De Boyacá: Sogamoso

Decreto 844 de 1944 · Por el cual se distribuye la partida presupuestada para Campaña Antivenérea

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el año de 1944 se continuará atendiendo el pago de los sueldos y gastos de los Puestos Profilácticos, según el siguiente detalle : Departamento de Boyacá: Sogamoso. Departamento de Caldas: Ríosucio y La Virginia. Departamento de Cundinamarca: Tocauna y Zipaquirá. Departamento del Huila: Garzón. Departamento del Magdalena: Chimichagua y Ríohacha. Departamento Santander Norte: Cúcuta y Ocaña. Departamento Santander Sur: Puerto Wilches, Socorro y Vélez. Departamento del Tolima: Armero y Venadillo. Intendencia del Chocó: Quibdó. Cada uno de estos Puestos tendrá un Enfermero con asignación mensual de $ 60, exceptuando los Enfermeros de La Virginia, Zipaquirá, Puerto Wilches y Armero, que devengarán $ 70 cada uno, y el de Quibdó, cuyo sueldo será de $ 80 y $ 30 mensuales para arrendamiento y otros gastos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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