Micelio

Artículo 2

El Impuesto Predial Se Cobrará En El Presente Año En El Municipio De Bogotá Á La Rata Del Tres Por Mil, Y En Los Municipios De Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén Y Usme, A Razón Del Dos Por Mil,

Decreto 412 de 1906 · Por el cual se fija la rata de un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto predial se cobrará en el presente año en el Municipio de Bogotá á la rata del tres por mil, y en los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén y Usme, a razón del dos por mil,. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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