° El impuesto predial se cobrará en el presente año en el Municipio de Bogotá á la rata del tres por mil, y en los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén y Usme, a razón del dos por mil,. Comuníquese y publíquese.
Decreto 412 de 1906 →Vigente
Artículo 2
El Impuesto Predial Se Cobrará En El Presente Año En El Municipio De Bogotá Á La Rata Del Tres Por Mil, Y En Los Municipios De Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén Y Usme, A Razón Del Dos Por Mil,
Decreto 412 de 1906 · Por el cual se fija la rata de un impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.