Los bienes inmuebles que hayan sido utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes. Son recursos del fondo los bienes, rendimientos y frutos que provengan de la extinción de dominio de bienes utilizados para la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Los recursos provenientes de la venta o alquiler de los bienes de que trata este artículo serán incorporados al presupuesto de ingresos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como excedentes financieros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.
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