º. La oficina de Control de Cambios y Exportaciones concederá licencia para exportar plata procedente de las minas que se exploten dentro del país, siempre que el interesado acredite con certificados de las casas de Moneda que tales barras proceden efectivamente de las minas y que se cumplan en esas exportaciones los demás requisitos vigentes sobre control de cambios.
Decreto 1673 de 1935 →Vigente
Artículo 2
La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Concederá Licencia Para Exportar Plata Procedente De Las Minas Que Se Exploten Dentro Del País, Siempre Que El Interesado Acredite Con Certificados De Las Casas De Moneda Que Tales Barras Proceden Efectivamente De Las Minas Y Que Se Cumplan En Esas Exportaciones Los Demás Requisitos Vigentes Sobre Control De Cambios
Decreto 1673 de 1935 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 8ª de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.