Artículo segundo. Son empleos del área técnico científica aquellos para cuyo desempeñe se exige, como requisito mínimo, formación profesional a nivel, universitaria y cuyas funciones se relaciona: Directamente con el estudio, concepción, fijación, aplicación y ejecución de los- planes- y programas de investigación básica y aplicada, producción de biológicos, análisis y control de drogas y construcción- de acueductos y alcantarillados rurales, conforme. a los objetivos del Instituto, o con la aplicación de técnicas profesionales, que implican facultades dé iniciativa dentro del ámbito de los principios científicos, en los mismos campos enunciados.
Decreto 1659 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1659 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal profesional del área técnico científica del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud y se dictan otras disposiciones pertinentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.