Micelio

Artículo 33

La Tala De Bosques O El Aprovechamiento De Productos Forestales Que Se Realicen Sin Concesión O Licencia Previa Del Ministerio De Agricultura, No Constituyen Explotación Económica De Predios Rurales Y, En Consecuencia, No Dan Derecho Al Reconocimiento De Pago De Mejoras Cuando Tales Hechos Se Efectúen Por Terceros En Terrenos De Dominio Privado

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tala de bosques o el aprovechamiento de productos forestales que se realicen sin concesión o licencia previa del Ministerio de Agricultura, no constituyen explotación económica de predios rurales y, en consecuencia, no dan derecho al reconocimiento de pago de mejoras cuando tales hechos se efectúen por terceros en terrenos de dominio privado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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